martes, 14 de diciembre de 2010

Carrera de la Constitución sin constitución

La Carrera de la Constitución 2010 de Torrejón de Ardoz es una prueba que dificilmente olvidaré. Y no se debe a su organización, que no es mala, ni a su recorrido, que es divertido, ni tampoco a mi marca, discreta; se debe a que corrí una carrera que conmemora la constitución española dos días después de que se me hubieran suspendido mis derechos civiles por medio de un decreto de militarización.
No tenía demasiadas ganas de correr aquel día gris y lluvioso, pero hice un esfuerzo por levantarme de la cama y llegar hasta Torrejón. Allí todo el tinglado estaba montado en torno a la plaza de toros, pues al lado se extiende un parque por el que se dan dos vueltas para completar los 5 km. La organización es correcta, con baños en la plaza de toros y mucho espacio para calentar. Corrí un poco bajo la lluvia y me coloqué en la línea de salida. como imaginaréis, corrí con pocas ganas y además tenía las piernas mal, así que no podía esperar mucho, a pesar que que el comienzo no fue mal. Acabé en 20'23'', marca discreta, porque mi estado de forma está para bajar de los 20 minutos.
Me fui nada más acabar. Creo que fue la carrera más triste que he corrido. pensaba conocer alguien del foro, pero no me quedaban ganas. Ya comenté en un post anterior, que el acoso que la empresa está ejerciendo sobre mis compañeros y sobre mi no va a poner en peligro mi afición por el running. En esta última ocasión han ido más allá, pues aparte de quitarnos derechos de manera ilegal, nos han echado encima a la opinión pública española, para que parezcamos delincuentes. Son días difíciles, pero no voy a pararme porque un puñado de incopetentes políticos o la masa descerebrada de la opinión pública me ataquen. Quizás, mi mejor respuesta sea conseguir mis objetivos atléticos para demostrarles que no van a poder conmigo.

1 comentario:

Landes dijo...

Animo otra vez.

Como soy muy cotillo y me gusta tener información de primera mano, he recurrido a la web y he leido la legislación en cuanto a la declaración del estado de alarma. En concreto articulo 4 del capitulo II de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio...

¡Vaya sorpresa! (bueno, en realidad no, me espero cualquier cosa de este Gobierno)

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
"

Curioso el apartado c y su condicionante "y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo"